Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Análisis económico del Derecho (página 2)



Partes: 1, 2, 3

4.
EXTERNALIDADES

Este tema es poco conocido por los abogados, por lo cual
se justifica investigar sobre el mismo, y esto permitirá
ser conocido por otros profesionales de tal forma que los
conocimientos se encuentren mas al alcance de las personas y no
tengan necesariamente que comprar un libro de
economía o
tratado sobre esta disciplina,
sólo para conocer o dominar este tema, lo cual por cierto
incrementaría los costos de
transacción. Las externalidades no han sido desarrolladas
en libros de
derecho sino en libros de economía, por lo cual debemos
estudiar éstos últimos para comprender este tema.
El cual puede ser definido como el efecto que causa una actividad
de una persona en otra.
Es decir, casi siempre las actividades sólo causan efecto
en los que celebran el contrato, pero
algunas oportunidades causan efecto en terceros, y en estos casos
el derecho busca corregirlos para evitar situaciones injustas.
Por lo cual si una persona arroja basura en un
río los peces
morirán y otras ya no podrán pescar, o si una
persona caza un conejo otra persona ya no podrá cazar el
mismo conejo o se le hará mas difícil cazar, o si
se aperturan mas facultades de derecho será muy
difícil para los abogados conseguir trabajo y los
escritores jurídicos tendrán un mercado mas
amplio, porque existirán mayor número de abogados y
de estudiantes de derecho. Y lo mismo ocurre a nivel de post
grado, porque si se aperturan mas maestrías y doctorados
en derecho existirá mayor número de abogados
contratados o nombrados como profesores en la localidad. Si una
persona compra un perro bravo otras personas ya no podrán
transitar cerca de su casa, lo cual ocasionaría a
éstas últimas perjuicios porque podrían ser
mordidas. Este tema ha sido definido por el análisis económico del derecho, y
por la economía y escasamente por el derecho y en todo
caso para algunos autores son de cuatro clases que son las
siguientes: 1) Externalidades de consumo, 2)
Externalidades en la producción, 3) Externalidades positivas, y
4) Externalidades negativas. Por lo cual a continuación
desarrollaremos las indicadas.

5. EXTERNALIDADES DE CONSUMO

Una clase de
externalidades son de consumo, por lo cual como primera parte
desarrollaremos éstas en forma separada para tener mayores
conocimientos sobre las mismas y de esta manera conocer mejor el
tema conocido como externalidades.

Las externalidades de consumo son a consecuencia del
consumo de un bien por una persona a otra. Por lo cual a
continuación estudiaremos algunos ejemplos lo cual
servirá para comprender mejor esta clase de
externalidades, a las cuales la doctrina las conoce como
externalidades de consumo.

Cuando una persona desea privacidad hace construir un
cerco alto, pero éste ocasiona sombra en el predio vecino.
Por lo cual en este ejemplo el problema o perjuicio lo sufre el
propietario del predio mencionado porque como ya no tiene
luz solar,
tendrá mucha sombra.

Otro ejemplo es cuando un chofer se detiene mucho
tiempo en la
pista para pensar a que lado voltear en una avenida muy
transitada, ocasionando por tanto, un congestionamiento
vehicular, por lo cual, para otros choferes será
difícil circular en la misma avenida. En este ejemplo el
problema o perjuicio lo sufren todo los otros choferes que
conducen en la misma avenida.

6. EXTERNALIDADES EN LA
PRODUCCIÓN

Otra clase de externalidades son las que existen en la
producción, las cuales estudiaremos en el presente
subtítulo en forma separada para tener mayor dominio del tema
conocido como externalidades, y de éste tipo pueden ser
definidas como las existentes o producidas a consecuencia de un
proceso de
producción de bienes o
servicios. Por
lo cual a continuación estudiaremos algunos ejemplos, lo
cual servirá para comprender mejor el tema de las
externalidades en la producción.

Un ejemplo puede ser cuando una empresa
contamina un río y esto causa problemas a
los vecinos porque los pescados se mueren y los primeros ya no
pueden pescar, en este caso o ejemplo el problema o perjuicio lo
sufren los vecinos porque antes de la
contaminación podían pescar y ahora ya no lo
pueden hacer.

Otro ejemplo es cuando una empresa de
capacitación o una universidad
capacita abogados en el derecho empresarial o derecho de la empresa o
derecho de los negocios, por
lo cual, las empresas
podrán contratar abogados mas capacitados en esta rama del
derecho. Es decir, en este caso no existe perjuicio para las
otras empresas, pero si para los otros abogados con experiencia
en la rama del derecho indicada porque tendrán mayor
competencia y de
esta forma sus honorarios y ganancias necesariamente
tendrán que reducir, bajar o disminuir.

7. EXTERNALIDADES POSITIVAS

Ahora estudiaremos un tema muy importante como es por
cierto las externalidades positivas. Las cuales consisten en que
los actos y contratos en
algunos casos favorecen a terceros.

Por ejemplo si se pinta una casa, las casas vecinas
incrementarán su valor de
mercado.

Otro ejemplo es cuando el colegio de abogados compra
libros para su biblioteca, en
tal caso los abogados se verán favorecidos porque
tendrán mas libros para consultar.

Otro ejemplo es cuando el estado
contrata a una empresa para que instale agua y desague
a un asentamiento humano, supuesto en el cual dichos predios
aumentarán de valor.

8. EXTERNALIDADES NEGATIVAS

Habiendo desarrollado las externalidades positivas ahora
desarrollaremos las externalidades negativas. Las cuales
consisten en que los actos y contratos en algunos casos
perjudican negativamente a terceros.

Por ejemplo si una persona escucha música a volumen alto los
vecinos no podrán estudiar.

Otro ejemplo es el caso de una persona que desea
privacidad y por ello hace construir un cerco alto, por lo cual
el vecino no tendrá luz solar.

Otro ejemplo es caso de de una persona se compra un
perro bravo por lo cual los vecinos corren el riesgo de ser
mordidos.

9. EFICIENCIA
ECONÓMICA

La eficiencia económica es un tema muy importante
dentro del análisis económico del derecho, por lo
cual conviene su estudio, en tal sentido dedicaremos a dicho tema
algunas líneas, lo cual servirá para profundizar
nuestros estudio sobre el mismo, el cual es poco conocido en
nuestro medio. La eficiencia económica consiste en
aprovechar los recursos de tal
forma que no se desperdicien los mismos, por lo cual el derecho
debe crear mecanismos para ello, sin embargo, en el derecho
peruano, esto no ocurre, es decir, en el mismo no se crean
mecanismos jurídicos para ello. El derecho debe incentivar
la eficiencia económica, a través de medidas
legales y extralegales, es decir, no sólo a través
de leyes, sino
también a través de otros medios. Este
tema fue trabajado por PARETO, el cual lo introdujo en la
economía con el nombre de óptimo de PARETO, por
ello es un tema muy conocido entre los economistas, sin embargo,
si bien es cierto que los abogados debería conocer este
tema, no lo conocen. La eficiencia económica puede ser de
decisiones económicas, de instituciones
jurídicas, de instituciones públicas, de las
empresas entre otros temas.

10. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS

El derecho debe buscar instituciones jurídicas
eficientes, y desechar las ineficientes, por lo cual dejamos
constancia que en estos tiempos es materia de
estudio la garantía mobiliaria, por lo tanto, algunos son
del criterio que es ineficiente, sin embargo, otros no piensan
esto.

Por ejemplo si el derecho de
propiedad no es regulado en forma adecuada es claro que no
sería eficiente, convirtiéndose, por tanto, en
ineficiente. Y en este orden de ideas debería pensarse en
la modificación legislativa correspondiente, al menos en
los países o sistemas
jurídicos que forman parte de la familia
jurídica romano germánica.

11. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS

La eficiencia económica de las instituciones
públicas debe ser estudiada no sólo en el derecho
peruano sino también en el derecho extranjero, por lo cual
las instituciones indicadas no deben desperdiciar recursos y por
ello, debe buscar o anhelar el óptimo de
PARETO.

Un tema importante dentro de este punto es el referido a
que las instituciones públicas son eficientes por que
crean nuevos puestos de trabajo, por ejemplo el consejo nacional
de la magistratura ha convocado a concurso público para
magistrados del poder judicial y
del ministerio público, lo cual incentiva que los mejores
trabajen en dicha institución pública.

12. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS

Las instituciones públicas deben ser eficientes
económicamente, sin embargo, dentro del estado
peruano, existan muchas que no lo son, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas, sin embargo, a
continuación brindaremos algunos ejemplos.

Por ejemplo en el derecho peruano el parlamento no es
eficiente porque su personal no
trabaja según los contratos, sino que sólo lo hace
en las tardes o por horas, pero percibe salario por
horario completo. Otro caso es el de las instituciones
públicas en el derecho peruano en el cual se convoca a
concurso público sólo para los cargos de inferior
jerarquía, pero no para los cargos superiores, lo cual ha
traído como consecuencia que se convierta a las mismas en
ineficientes económicamente, porque en los cargos
superiores no tiene personal capacitado.

13. EFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS
EMPRESAS

Las empresas son conjuntos de
contratos y para otros son conjuntos de recursos, entre los
cuales citan a los recursos
humanos, financieros, entre otros, sin embargo, para nosotros
no podemos hablar de recursos humanos porque son personas las
cuales por cierto no son sustituibles ni prescindibles, que
tienen familia que
mantener al igual que sentimientos, lo cual hace que sean el fin
supremo de la sociedad, sin
embargo, en el derecho peruano la persona se encuentra muy
descuidada.

Conviene estudiar la eficiencia económica de las
empresas, por lo cual a continuación estudiaremos este
tema, lo cual servirá para demostrar que conviene al
mercado la existencia de las mismas, sin embargo, es claro que no
le conviene a la competencia, por ejemplo no le conviene
económicamente al banco de crédito
que se aperturen nuevos bancos. Pero si
le conviene a dicho banco desde el mismo punto de vista aperturar
nuevas sucursales en todo el Perú al igual que en el
extranjero. Es decir, las sucursales pueden ser nacionales o
extranjeras.

Las empresas son eficientes económicamente porque
crean nuevos puestos de trabajo, y además hacen que mejore
el mercado, al igual que aumente la recaudación
tributaria, por ello, el estado debe adoptar medidas legales para
incentivar la creación de empresas, como pueden ser
medidas tributarias, ya que en el estado los tributos son
muy altos, lo cual ha traído como consecuencia que las
empresas peruanas o con domicilio en el estado peruano empiecen a
quebrar por que son asfixiadas por la presión
tributaria que ejerce la sunat.

Si bien es cierto las empresas son eficientes
también es cierto que el estado no hace nada porque se
creen nuevas empresas, sólo el ministerio de trabajo en
forma muy tímida tiene un programa para
nuevos empresarios, el cual no se encuentra muy implementado, o
dicho de otro modo tiene poco alcance, porque no se realizan
estudios de mercados a efecto
de determinar la conveniencia de la inversión, ya que sin dichos estudios se
puede perder toda la inversión realizada en la
empresa.

14. INEFICIENCIA ECONÓMICA DE LAS
EMPRESAS

La eficiencia económica consiste en asignar
recursos de manera equivocada, por lo cual en estos casos no
existe el óptimo de pareto.

Algunas empresas son ineficientes porque tienen muchos
egresos, no exportan, no tienen sucursales, no tienen personalidad
jurídica, no emiten bonos, no tienen
régimen de poderes, entre otros detalles, lo cual debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas.

Las empresas que no exportan no tienen acceso a grandes
mercados, por ello es recomendable que las primeras exporten, por
lo cual en el caso que las mismas no tengan exportaciones no
son eficientes.

Estas nociones no sólo son válidas para
sólo para empresas ubicadas en el estado peruano, sino que
también lo son para empresas ubicadas en el
extranjero.

15. PODER
JUDICIAL

El poder judicial es una institución
pública y además es uno de los tres
poderes del estado, el cual tiene mucha importancia en el
estado peruano, por lo cual se justifica investigar sobre este
tema. Sin embargo, para algunos los poderes del estado no son
tres, sino que serían más, lo cual en todo caso se
encuentra en discusión. Sin embargo, no hemos tenido a la
vista publicaciones en las cuales se desarrolle y explique este
tema.

El poder judicial en el estado peruano si bien es cierto
es eficiente porque se desenvuelve con pocos recursos, no tiene
buenos resultados porque su bajo presupuesto no le
permite brindar el servicio de
justicia que
merece la población en general. Es decir, en este
caso la ineficiencia es causada por alguien ajeno al mismo como
es por cierto el parlamento, congreso o poder
legislativo, ya que no le otorga el presupuesto necesario
para que cumpla sus funciones de
manera adecuada, e incluso el tuo de la ley
orgánica del poder judicial, ya tiene mas de catorce
años de vigencia, sin embargo, no ha sido implementada en
algunos temas de manera adecuada por falta de
presupuesto.

En tal sentido esperamos que en un futuro los
congresistas brinden al poder judicial el presupuesto que merece
para que de esta forma pueda brindar el servicio de justicia de
manera adecuada. Dejando constancia que en otras instituciones
públicas como por ejemplo en el parlamento el presupuesto
es excesivo y esto está demostrado porque tienen mucho o
demasiado personal el cual no tiene trabajo que hacer o dicho de
otra forma no trabajan, incluso en muchos casos sólo
trabajan en la tarde, o por horas, pero perciben sueldo por
horario completo, porque la cantidad de personal es notoriamente
excesiva, sin embargo, los laboralistas no han estudiado este
tema. Habiendo sido aceptado esto por parte de algunos
congresistas.

16. PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo está conformado por el
parlamento o congreso de la república, el cual está
integrado por congresistas.

El cual es ineficiente porque aprueba muchas leyes
inconstitucionales lo cual ha traído como consecuencia que
se recargue el trabajo del
tribunal constitucional, y esto decimos porque por cada ley
declarada inconstitucional no se sanciona al parlamento, e
incluso existen leyes que no son declaradas tales, como por
ejemplo la ley de bancos, la cual protege a los mismos, en lugar
de regularlos; las leyes tributarias, las cuales perjudican a los
empresarios; las leyes sobre máquinas
tragamonedas, leyes que benefician a cierto sector de la
población y no respetan la libertad de
empresa, la cual prevalece por ser una norma constitucional; el
sistema privado
de pensiones, que busca desproteger a los pensionistas, y
beneficia a los propietarios de las afps, por lo cual el estado
deja de cumplir una de sus funciones principales como es por
cierto la seguridad
social, la cual en el derecho peruano es casi nula, y en todo
caso valga la oportunidad para sugerir que se eliminen las
administradoras de fondos de pensiones, previa devolución
de los aportes recibidos. Porque sólo administran el dinero de
terceros pero estos últimos no han otorgado poder a ellos
en forma normal o voluntaria, sino que esto se ha hecho a
través de una ley en forma injusta, lo cual ha
traído como consecuencia que existan pensiones de muy
bajos montos en el derecho peruano. Y de esta forma podemos
afirmar que el congreso de la república en el estado
peruano es muy ineficiente e incluso existen algunos congresistas
que han sido reelegidos varias oportunidades y nunca han aportado
algo coherente, lo cual ha traído como consecuencia que el
parlamento haya sido visto como un centro de trabajo atractivo
para muchas personas de escasa preparación.

17. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El tribunal constitucional es una institución
pública y además constitucionalmente
autónoma, lo cual trae como consecuencia que no pueda
sufrir interferencia de terceros, sin embargo, en el estado
peruano es ineficiente, conforme explicamos a
continuación.

Las resoluciones del tribunal constitucional en el
estado peruano no son las adecuadas, por lo tanto, debe pensarse
en la posibilidad de eliminarlo del mismo, por que expiden
resoluciones que llaman mucho la atención como por ejemplo las resoluciones
sobre las leyes que tratan acerca de las máquinas
tragamonedas, las cuales recargan en forma indebida el trabajo
del poder judicial, porque aumentan la cantidad de procesos de
acción
de amparo, con lo
cual el poder judicial se convierte en una institución
pública recargada de trabajo y por lo tanto, es lento, y
lo mismo ocurriría con cualquier institución
pública a la cual se le recargue el trabajo y que
además se le restrinja el presupuesto.

En tal sentido podemos afirmar que esta
institución pública incumple su trabajo, lo cual al
parecer les resulta cómodo a los gobernantes, pero esto no
debe ocurrir máxime que debemos buscar el estado de
derecho.

18. REGISTROS
PÚBLICOS

Los registros públicos a los que nos referimos
ahora son los registros agrupados en el artículo 2 de la
ley 26366, y se encuentran agrupados en cuatro grandes registros
que son los siguientes: registro de
propiedad
inmueble, registro de bienes muebles, registro de personas
naturales y registro de personas jurídicas.

A los registros públicos del estado peruano, se
le ha quitado hace algunos años el presupuesto, por lo
tanto, sólo subsiste con ingresos propios,
lo cual ha traído como consecuencia que sus ingresos
disminuyan de forma tal que se ha convertido en ineficiente a
dicha institución pública. Por que los sueldos que
paga son muy bajos lo que ha ocasionado que muchos de sus
trabajadores emigren a otros puestos de trabajo.

19.
GARANTÍAS

Las garantías son de varios tipos, en tal sentido
podemos hablar de garantías constitucionales, procesales,
penales, del consumidor,
comerciales, empresariales, civiles, entre otras, por lo cual
como primera parte corresponde determinar el ámbito del
presente trabajo de investigación.

Las garantías a las que nos referimos son las que
sirven para el cumplimiento de las obligaciones,
por lo cual son las primeras, por ejemplo la hipoteca,
anticresis, prenda, carta fianza,
seguro de
título, seguro de caución, títulos valores,
garantía mobiliaria, entre otras.

Esta institución es muy importante porque entre
otras funciones sirve para proteger el crédito, por
ejemplo cuando una institución del sistema
financiero califica a un posible cliente para
otorgarle un crédito es claro que debe tener en cuenta las
garantías que ofrece, al igual que otros factores que no
corresponden desarrollar en la presente sede, sin embargo,
debemos dejar constancia que son capacidad de pago y antecedentes
crediticios. También cumplen otras funciones que no tienen
nada que ver con el crédito, por ejemplo cuando se ofrece
contracautela en los procesos judiciales, supuesto en el cual no
estamos ante el crédito, sin embargo, las garantías
cumplen un papel muy importante. O cuando se constituye
garantía en un proceso penal conforme al ordenamiento
procesal penal vigente.

Las garantías en el estado peruano son
ineficientes por su nefasta regulación, lo cual ha
ocasionado que su legislación sea muy dispersa de tal
forma que se incrementan los costos de información, y por tanto, los costos de
transacción. Por lo cual esperamos que se agrupe toda la
legislación en una sola norma que podría
denominarse ley general de garantías, la cual agrupe a las
garantías personales y reales agregando algunas
modificaciones. Es decir, si bien es cierto que las
garantías con cierta eficiencia existen en el derecho
peruano, también es cierto que su legislación es
desacertada.

20.
CONTRATOS

Los contratos son los derechos personales, por lo
cual recaen sobre las personas, siendo algunos la compraventa,
suministro, arrendamiento, hospedaje, comodato, prestación
de servicios, leasing, know
how, compraventa de empresas, arrendamiento de empresas,
securización, factoring,
leasing, entre otros, y en todo caso se celebran por acuerdo de
partes, por ejemplo el primero de los mencionados se celebra
cuando el vendedor y comprador están de
acuerdo.

Esta institución es muy utilizada e importante y
en todo caso existió ya en el derecho romano
antiguo, por lo cual en el indicado se estudió como una
rama del derecho civil,
por ello, debemos dejar constancia que en la actualidad el
derecho de contratos ha crecido tanto, que algunos abogados
estudian sólo esta rama del derecho, e incluso otros
abogados se especializan sólo en una de las ramas de esta
rama del derecho, por lo cual algunos son especialistas en
contratos civiles, laborales, empresariales, comerciales,
modernos, informáticos, agrarios, entre otros.

Los contratos en el derecho peruano que si bien es
cierto económicamente son eficientes, también es
cierto que la existencia de una regulación nefasta, hace
que su aplicación sea muy difícil por parte de los
agentes económicos. Por lo cual esperamos que en un futuro
la legislación sobre el derecho contractual se unifique, y
se de esta manera se mejore su regulación, por ejemplo se
incremente el plazo máximo de los contratos de
arrendamiento, el cual en el estado peruano no puede ser mas de
diez años, lo cual atenta contra el mercado.

21. DERECHO DE
PROPIEDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO

Los derechos
reales se dividen en dos grupos que son
los siguientes: 1) derechos reales sobre bienes propios, y 2)
derecho reales sobre bienes ajenos, por lo cual el derecho de
propiedad es el poder máximo sobre los bienes y no puede
recaer sobre las personas, sino sólo sobre los primeros,
los cuales no sólo son bienes muebles e inmuebles, es
decir, bienes corporales, sino también puede recaer sobre
bienes incorporales, entre los cuales podemos citar los derechos de
autor, marcas, patentes,
nombres comerciales, entre otros. Por lo cual a
continuación estudiaremos el mismo.

El derecho de propiedad puede ser estudiado desde la
óptica
del análisis económico del derecho, por lo cual
debemos dejar constancia que este derecho real, debe ser
eficiente.

En tal sentido para determinar si el derecho de
propiedad se debe ejercer o no en armonía con el interés
social, es claro que deben realizarse estudios serios sobre este
tema, los cuales no existen en el derecho peruano, por lo cual
algunas personas son del criterio que debe modificarse el
código
civil peruano de 1984, el cual perjudica al propietario, pero
la mayor parte de la doctrina establece o sostiene que el
interés social es adecuado ya que los derechos absolutos
no existen. Lo cual demuestra que para introducir modificaciones
al código
sustantivo indicado es necesario mucho estudio y experiencia de
tal forma que debemos dejar constancia que el derecho codificado
en muchos casos tiene mas importancia que el derecho no
codificado. El derecho codificado es mas utilizado que el derecho
no codificado, por lo cual debemos dejar constancia que el
derecho se divide en dos ramas o partes que son el derecho
codificado y el derecho no codificado. Siendo esta
división del derecho una muy poco utilizada sobre todo en
el derecho peruano, sin embargo, poco a poco es mas conocida y
estudiada y ya en estos tiempos han empezado a aparecer trabajos
de investigación en los cuales se estudia esta
división del derecho.

Los inversionistas extranjeros no están de
acuerdo que el derecho de propiedad se ejerza de acuerdo con el
interés social, por lo tanto, muchos de éstos se
abstienen de invertir dentro del estado peruano, buscando por
ello países en los cuales el derecho no afecte sus grandes
intereses económicos. Por lo cual en caso de eliminarse
esta norma sobre el interés social del derecho de
propiedad es claro que es muy probable que las inversiones en
el estado peruano aumenten o dicho de otra forma se
incrementen.

22.
CONCILIACIÓN

La conciliación se encuentra regulada en el
derecho peruano, sin embargo, no ha tenido los resultados
esperados, por lo cual, para algunos abogados debe eliminarse
como paso previo al proceso judicial. En todo caso existen
diversas clasificaciones de la misma, siendo una de ellas la que
establece que la estudiada es judicial y
extrajudicial.

Actualmente en el derecho peruano se dictan abundantes
cursos de conciliación extrajudicial, lo cual ha
traído como consecuencia que muchas personas hayan sido
capacitadas en esta materia, sin embargo, no comprendemos la
razón por la cual los cursos hayan tenido un costo tan alto,
lo cual ha sido criticado en algunos eventos
académicos, por ello, esperamos que la capacitación
continúe pero a precios
accesibles a todas las personas. Lo cual ha servido para generar
puestos de trabajo al capacitar a los futuros conciliadores
extrajudiciales, pero a costos muy altos, sin embargo, esto ha
servido para incentivar los estudios sobre este importante tema
como es por cierto la conciliación, la cual es judicial y
extrajudicial.

En el derecho peruano se estudia hace poco la
conciliación, la cual es parte de la justicia alternativa
o medio alternativo de resolución
de conflictos, o medio de solución de conflictos, lo
cual sirve para reducir la carga del poder judicial y de esta
manera éste puede concentrarse mas en los procesos
complejos que no hayan podido ser materia de conciliación,
por lo cual en algunos departamentos del estado peruano es
obligatoria en algunos procesos. Por lo cual, podemos afirmar que
la indicada es eficiente, porque hace que los costos o gastos se
reduzcan en los conflictos de intereses, y de esta forma podemos
afirmar que en el estado peruano se incentiva que las personas
concilien, no sólo en sede judicial, sino también
extrajudicialmente.

23.
ARBITRAJE

El arbitraje es otro
medio de justicia alternativa o medio de solución de
conflictos por el cual las partes nombran a un tercero imparcial
que resuelve el fondo del asunto, para lo cual se forma un
expediente en el cual aparece la demanda
arbitral, contestación arbitral y sentencia arbitral,
entre otros documentos. La
constitución precisa que la justicia es
exclusiva del poder judicial, con excepción de la justicia
arbitral y militar, con lo cual algunos no están de
acuerdo y opinan sobre este tema en algunos medios, sin embargo,
esto todavía se encuentra en discusión, y en todo
caso desarrollaremos este tema para tener mayor dominio sobre el
mismo y de esta forma estar al día con los últimos
adelantos del derecho. El año pasado se llevó a
cabo un congreso de arbitraje en la ciudad de Lima, el cual
sirvió para que muchos aprendieran los últimos
avances sobre este tema, el cual contó con la presencia de
importantes expositores extranjeros y de esta forma podemos
afirmar que ha motivado la realización no sólo de
cursos, sino también de congresos, incluso en el derecho
peruano.

En la actualidad en el derecho peruano los arbitrajes
tienen un costo excesivamente alto, lo cual ha traído como
consecuencia que se desincentive la utilización de este
mecanismo, conocido como justicia arbitral. Es decir, muchos
centros de arbitraje han aprovechado para lucrar de manera
excesiva con esta institución jurídica, la cual es
muy sencilla de llevar a cabo.

Además es necesario dejar constancia que en el
estado peruano existe una revista de
arbitraje, con la cual se incentiva el estudio de este tema o
institución jurídica.

24.
TRANSACCIÓN

La transacción puede ser celebrada luego de
iniciado un proceso o antes de que se inicie el mismo y en todo
caso en el derecho peruano se encuentra regulada por el libro de
las obligaciones del código civil peruano de 1984, es
decir, se busca reducir la carga de poder judicial y de esta
forma podemos afirmar que se persigue que sólo los
procesos complejos puedan llegar al poder judicial.

La transacción incentiva que las personas se
pongan de acuerdo en sus problemas legales, por ejemplo si
existen daños y perjuicios pueden las personas ponerse de
acuerdo sobre el monto de los mismos, forma de pago,
garantías en el caso que el pago sea al crédito,
principalmente, sin embargo, no todo puede ser materia de
transacción.

25.
SEGUROS

Los seguros son
contratos comerciales y empresariales por los cuales la
compañía o empresa aseguradora asume el gasto
cuando se produce el siniestro, pudiendo repetir dicha empresa
luego que paga frente al que ocasionó el siniestro. Por
ejemplo si es un seguro contra incendios y
alguien provocó el incendio es claro que la empresa
aseguradora puede repetir por el monto de lo pagado en contra de
dicha persona.

Existen diversas clases de seguros entres las cuales
podemos citar el seguro de vida, seguro contra incendios, seguro
de crédito, seguro de título, entre otros, y en
todo caso pueden clasificarse o dividirse los seguros en dos
partes o grupos que son los siguientes: 1) seguros personales, y
2) seguros patrimoniales.

26. SEGURO DE CRÉDITO

El seguro de crédito es el seguro que responde en
caso que el deudor incumpla el pago del crédito, por
ejemplo si se compra una plancha al crédito es claro que
puede contratarse un seguro para que responda en caso que el
deudor incumpla el pago de la deuda.

Por lo cual podemos afirmar que este contrato de seguro
incentiva el tráfico comercial y el crecimiento
económico, ya que garantiza el pago del
crédito, por lo cual las empresas y compradores celebran
mayor número de contratos, es decir, celebran mayor
número de operaciones
comerciales y en general tienden al crecimiento. Es decir,
teniendo en cuenta que en el estado peruano no existe este seguro
es claro que se desincentiva el otorgamiento del crédito,
por lo cual el estado peruano no tiende al crecimiento y tampoco
se incentiva el tráfico comercial. Por lo cual en este
último estado debe introducirse un marco normativo
adecuado en materia de seguros que consagre este seguro, de tal
forma que el estado peruano tienda al crecimiento
económico, ya que todas las ventas no
pueden ser al contado.

27. SEGURO DE TÍTULO

El seguro de título es el contrato de seguro por
el cual la aseguradora garantiza en caso que en un compra
venta el
comprador pierda la adquisición, por lo cual, debemos
dejar constancia que este seguro no se encuentra consagrado
legislativamente ni se utiliza en el estado peruano, lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas y por los
legisladores.

Es decir, con este contrato de seguro se incentiva la
realización o celebración de contratos de
compraventa ya que se asegura el dinero
invertido, por lo cual si se vende lo ajeno es claro que la
empresa aseguradora responde frente al comprador, y en todo caso
repite la misma en contra del vendedor, el cual ha cometido
delito de
estelionato, por que vendió como propios los bienes
ajenos, lo cual es competencia de los órganos
jurisdiccionales penales, tales como juzgados y salas
penales.

28.
CÓDIGOS

Los códigos son cuerpos legales orgánicos
redactados con la técnica legislativa más depurada,
por lo cual estudiaremos los mismos desde el punto de vista,
enfoque, o perspectiva del análisis económico del
derecho.

Por lo cual podemos afirmar que los códigos
incentivan la aplicación del derecho y su conocimiento
porque son muy estudiados por los abogados y por otros
profesionales, lo cual debe ser materia de investigación.
Es decir, el derecho codificado es mas utilizado que el derecho
no codificado, por lo cual podemos afirmar que es importante su
estudio, sin embargo, en el derecho peruano pocos abogados
comprenden que el derecho se divide en dos ramas que son el
derecho codificado y el derecho no codificado, siendo si conocida
otra división del derecho que divide al derecho en tres
ramas del derecho que son el derecho
público, privado y social, la cual se encuentra muy
difundida en nuestro medio.

29.
DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor son los derechos de los que crean
inventos, por
ejemplo de los que escriben libros, por lo cual, al tener
protección legal, en este caso se incentiva los inventos
no sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero. Sin embargo, teniendo en cuenta que el estado
no supervisa el cumplimiento del decreto legislativo 822, es
claro que de esta forma se desincentiva el respeto a los
derechos de autor, lo cual ha traido como consecuencia que muchas
personas violen los mismos. En tal sentido podemos afirmar que en
el estado peruano debe ejecutarse nuevas políticas
adecuadas para proteger los derechos de autor, como es por cierto
incentivar a que las personas respeten estos derechos sobre
bienes
inmateriales o intangibles, de tal forma que no exista
piratería, la cual ocasiona pérdidas
millonarias a los diferentes autores, que por cierto no son
sólo de libros, sino también de videos y de
música, entre otros, todo lo cual debe ser materia de
estudio por una comisión de estudio y reformas
legislativas al decreto legislativo mencionado.

30.
DELITOS

Los delitos son
ilícitos penales, es decir, son los ilícitos
previstos y penados por el derecho positivo
penal, es decir, frente a cada delito se prevee una determinada
sanción, existiendo por tanto diferentes delitos, entre
los cuales podemos citar el homicidio,
usurpación, hurto, apropiación ilícita,
robo, abigeato, estelionato, estafa, defraudación, abuso
de autoridad,
resistencia a la
autoridad, entre otros.

Por lo cual podemos afirmar que el derecho positivo
penal peruano y extranjero lo que hace es desincentivar que las
personas cometan delitos, al menos en la teoría,
pero en la práctica es claro que no logra cumplirse los
objetivos, ya
que por ejemplo el homicidio se encuentra previsto y penado hace
muchos años, pero continúa cometiéndose, lo
cual genera una serie de problemas, no sólo a los
agraviados, sino también al poder judicial, porque la
carga procesal aumenta en forma gigantesca.

Es necesario precisar que en este caso el código
penal peruano de 1991, prevé y sanciona algunos delitos,
pero otros, son previstos y penados por leyes especiales,
conforme al principio de legalidad
previsto y penado por el código mencionado, es decir, en
el derecho penal
peruano no sólo se debe estudiar y aplicar el derecho
codificado, sino también otra parte del derecho conocida
como derecho no codificado, dentro de la cual podemos ubicar las
leyes penales especiales.

31. FALTAS

Las faltas son
ilícitos penales, pero de menor magnitud que los delitos,
por lo cual es claro que las sanciones frente a los mismos son
menores, de tal forma que son procesados en los juzgados de paz
letrados y juzgados de paz, y en este orden de ideas se consagran
faltas contra el patrimonio,
contra la persona, entre otras. Y el hecho de estar previstas y
penadas lo que busca es incentivar que las personas cometan estos
ilícitos penales, sin embargo, esto es sólo
teoría, porque en la práctica continúan
cometiéndose las mismas, de tal forma que el poder
judicial peruano se encuentra saturado de trabajo.

32. COSTOS DE
TRANSACCIÓN

Los costos de transacción han sido definidos por
la doctrina como los costos en que se incurre cuando se celebra
un contrato, por ejemplo compraventa, permuta, mutuo,
depósito, fianza, entre otros, sin embargo, esta
definición es incorrecta porque deja de lado las
garantías (como por ejemplo la hipoteca, prenda,
garantía mobiliaria, anticresis, derecho de
retención, carta fianza, seguro de caución, seguro
de título, entre otros), y los actos jurídicos que
no son contratos, como por ejemplo la constitución de una
persona jurídica, como la sociedad, entre otras, el poder,
el testamento, entre otros, es decir, antes de definir un
término jurídico se deben realizar abundantes
estudios en la doctrina, lo cual servirá para definir con
autoridad el tema estudiado y de esta forma podemos afirmar que
la definición brindada no es adecuada, por lo tanto,
debemos replantear la misma, la cual puede quedar de la siguiente
manera: los costos de transacción son los costos de
utilizar el mercado o dicho de otra forma los que se incurre
cuando se contrata, garantiza, celebra actos jurídicos que
no son contratos, se constituye empresas, personas
jurídicas y entes autónomos, entre otros actos que
no son de estas clases.
Los costos de transacción
que son los costos estudiados abarcan o comprenden o se dividen
en diversos costos, como por ejemplo los costos de negociación, costos de ejecución,
costos de celebración, costos de constitución,
costos registrales, costos notariales, costos consulares, costos
mercantiles, costos empresariales, costos societarios, costos
cambiarios, costos concursales, costos procesales, entre otros.
Por lo cual a continuación desarrollaremos estos temas en
forma separada a efecto de permitir un mayor dominio del tema
estudiado.

33. COSTOS DE NEGOCIACIÓN

La negociación es la que existe en las
tratativas, tratos previos o tratos preliminares, es decir, antes
de celebrarse el contrato, sin embargo, obligan a que las
diferentes partes actúen de buena fé, ya que en
caso contrario la parte perjudicada puede iniciar el
correspondiente proceso por responsabilidad precontractual, no sólo
civil, por cierto.

Los costos de negociación son los costos que se
incurre en la negociación, porque la misma ocasiona
gastos, por ejemplo los honorarios de los negociadores, entre
otros.

34. COSTOS DE EJECUCIÓN

La ejecución se refiere a la etapa de
cumplimiento de un contrato, garantía, o acto
jurídico que no es contrato, por ejemplo cuando se ejecuta
un contrato regulado por el código civil peruano de 1984,
o una garantía mobiliaria, o un testamento o un poder,
entre otros.

Los costos de ejecución son los costos en que se
incurre en poner en práctica diversos actos, por lo cual
podemos afirmar que un supuesto es el caso de poner en
práctica un contrato de compraventa, ya que tiene que
inscribirse en registros públicos, en algunos casos, o
cuando se constituye una sociedad, se incurre en gastos por
ejemplo en procesos de otorgamiento de escritura de
constitución, impugnación de acuerdos, nulidad de
acuerdos, entre otros.

35. COSTOS DE CELEBRACIÓN

La celebración se refiere al acto de celebrar un
contrato, por ejemplo, cuando se celebra un contrato de
arrendamiento, compraventa, donación, permuta, mutuo,
depósito o fianza, entre otros, incluso en otros actos
también se incurre en estos costos, por ejemplo en la
constitución de una sociedad, persona jurídica o
empresa.

Los costos de celebración son los costos en que
se incurren cuando se celebra un contrato, por ejemplo los gastos
notariales en una escritura de compraventa, por lo cual los
mismos deben ser bajos, a efecto de incentivar la
celebración de contratos, lo cual permitirá un
tráfico comercial mas ágil, de tal forma que exista
un mercado mas amplio, que es donde se une la oferta con la
demanda.

36. COSTOS DE CONSTITUCIÓN

La constitución es el acto por el cual se celebra
una hipoteca, prenda, anticresis, garantía mobiliaria,
sociedad, entre otros, por lo cual corresponde en esta sede
estudiarlos a efecto de tener un enfoque mas amplio del tema
materia de estudio como son los costos de
constitución.

Estos costos son los que se incurren al momento de
constituir una hipoteca, entre otros actos, por lo cual si son
muy altos se desincentiva su realización, y sin son bajos
ocurre lo contrario, por lo cual, los legisladores y otros
funcionarios deben tener mucho cuidado de no encarecer mucho la
constitución de diversos actos, para que se constituyan
mayor cantidad de actos y de esta forma podemos advertir que las
medidas legales deben ser correctas y no incorrectas, porque en
éste último caso, se encarece el
mercado.

37. COSTOS REGISTRALES

Los costos registrales son los costos o gastos
registrales, por ejemplo, los costos en que se incurren cuando se
registra una sociedad, o una casa, terreno, departamento,
estadio, buque, embarcación pesquera, poder, mandato,
garantía, entre otros.

Es decir, son tasas registrales, las cuales se pagan
siempre por los servicios indicados, y otros pagos son por
servicio de publicidad
formal, por ejemplo por búsquedas y certificados en
general como por ejemplo certificados negativos de propiedad,
certificados negativos de inscripción, certificados de
vigencia de poder, certificados de vigencia de sociedad,
certificados de vigencia de persona jurídica, certificado
de inscripción, certificados de anotación,
certificados literales, certificados compendiosos, copia de
título archivado, certificados positivos, certificados
negativos, entre otros.

38. COSTOS NOTARIALES

Los costos notariales son los gastos o costos que se
incurren en trámites notariales, por ejemplo en
búsquedas notariales, escrituras públicas, partes
notariales, testimonios notariales, boletas notariales,
legalización de firmas, legalización de reproducción, copias certificadas,
protestos, entre otros actos, es decir, estos son los actos mas
frecuentes, sin embargo, existen otros que no son tan frecuentes
como por ejemplo los procesos notariales de sucesión
intestada.

39. COSTOS CONSULARES

Los costos consulares son los costos en que se incurren
en trámites notariales, los cuales por cierto tienen
facultades notariales conforme al reglamento consular peruano, el
cual es mas explicativo que el anterior, y en todo caso ambos
tienen una extensión considerable, que los hace parecer a
un código, sin embargo, no tiene esta
condición.

Es decir, los costos notariales son los costos en que se
incurre en costos de escrituras públicas consulares, de
legalización de firmas ante funcionarios consulares, de
legalización de reproducción ante funcionarios
consulares, entre otros actos.

40. COSTOS MERCANTILES

Los costos mercantiles son los costos que se realizan en
el derecho
mercantil, por ejemplo cuando se constituye una sociedad
anónima, u otro tipo de sociedad, empresa individual
de responsabilidad limitada, aumento de capital,
reducción de capital, modificación de estatuto,
cambio de
denominación, cambio de razón social, cambio de
domicilio, disolución, liquidación,
extinción, quiebra de
sociedad, concurso de sociedad, entre otros.

Es decir, en estos costos se incurre en forma muy
habitual, sin embargo, no han sido estudiados por parte de la
doctrina, tanto peruana como extranjera, por lo cual los
estudiamos para tener sólidos conocimiento sobre
análisis económico del derecho.

También abarcan a los costos cambiarios, costos
concursales, entre otros tipos de costos, es decir, no han
merecido el favor de la doctrina, pero se los debe estudiar en un
mundo en el cual se incurre en los mismos, dejando constancia que
la realidad social y costumbre, entre otras, son fuentes del
derecho.

41. COSTOS EMPRESARIALES

Los costos empresariales son los costos que se realizan
dentro del derecho empresarial, por lo cual incluyen a los costos
mercantiles como por ejemplo en la inscripción de
intangibles en indecopi, que por cierto son lo mismo que bienes
incorporales, tales como por ejemplo marcas, patentes, nombres
comerciales, derechos de autor, entre otros, es decir,
también incluyen a los costos notariales y registrales
cuando se realizan dentro del derecho empresarial, por ejemplo
cuando se eleva a escritura pública la minuta de
compraventa de una casa o edificio u oficina o estadio
celebrada por una empresa.

42. COSTOS SOCIETARIOS

Los costos societarios son los costos mercantiles y
empresariales que se realizan dentro del derecho societario, es
decir, con motivo de las sociedades,
por ejemplo en inscripción de bonos, acciones,
participaciones, sociedades, aumentos de capital de sociedades,
reducción de capital de sociedades, modificación de
estatuto de sociedades, cambio de denominación de
sociedades, cambio de domicilio de sociedades, cambio de objeto
social de sociedades, disolución de sociedades,
liquidación de sociedades, extinción de sociedades,
entre otros actos.

43. COSTOS CAMBIARIOS

Los costos cambiarios son los costos que se incurren en
el derecho cambiario, el cual por cierto abarca o comprende al
derecho cartular, es decir, no significan ni constituyen lo
mismo, sino que uno forma parte del otro, es decir, el derecho
cartular forma parte del derecho cambiario. Sin embargo, son muy
confundidos.

Estos costos son por ejemplo los costos o gastos que se
incurren en la aceptación de una letra de
cambio, el aval de un título valor, una hipoteca que
garantiza un título valor, una garantía mobiliaria
que garantiza un título valor, un giro de un título
valor, un cobro de un título valor, el cual por cierto no
sólo puede ser judicial, sino también
extrajudicial.

44. COSTOS CONCURSALES

Los costos concursales son los costos que se incurre en
el derecho concursal por ejemplo en quiebras o en concursos, por
lo tanto, en algunos supuestos son los costos que se incurre en
juntas de acreedores, emisión de valores de empresas en
concurso, procesos
administrativos concursales, procesos judiciales concursales,
registración en registros públicos de concursos y
de quiebras, entre otros actos.

45. COSTOS PROCESALES

Los costos procesales son los costos en que se incurre
en el derecho
procesal, por ejemplo en redactar un escrito de demanda,
contestación, reconvención, contrademanda,
excepción, tacha, oposición, prueba anticipada,
apelación, reposición, reconsideración,
casación, informe escrito,
entre otros.

Igualmente incluye a los costos en que se incurre en el
derecho judicial, por ejemplo los costos que se incurren en
redactar una sentencia, auto o decreto o en una audiencia
conciliatoria, de pruebas o de
saneamiento, instructiva, preventiva, confrontación,
reconstrucción de los hechos, informe oral, informe
escrito, juicio oral, y otros costos por ejemplo que se incurre
en el derecho procesal parlamentario, el cual por cierto es una
rama del derecho procesal, sin embargo, es poco
conocido.

Estos costos se dividen en tantas ramas como ramas tiene
el derecho procesal, por lo cual hablamos de costos procesales
del derecho procesal civil, procesal penal, procesal
constitucional, procesal administrativo, procesal registral,
procesal notarial, procesal tributario, procesal municipal,
procesal eclesiástico, procesal laboral, procesal
agrario, procesal comercial, procesal societario, procesal
cambiario, procesal concursal, procesal de marcas, procesal de
patentes, procesal de derechos de autor, procesal empresarial,
entre otros costos que corresponden a otras ramas del
derecho.

46.
MERCADO

En esta parte del trabajo estudiaremos el mercado el
cual es importante no sólo para los abogados, por lo cual
esperamos que se llame la atención con el presente
trabajo. Y de esta forma se realicen mayor número de
investigaciones sobre el mismo, pero claro que no
sólo pueden ser éstas jurídicas sino
también económicas.

Para algunos autores el mercado es el mejor mecanismo
para asignar recursos, por lo cual, lo defienden, sin embargo,
esto no es tan cierto, porque dejan de lado las fallas del mismo,
en cuyos supuestos o casos debe intervenir el estado para poner
fin a dichas injusticias, lo cual en todo caso debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas, y de esta forma poder
comprender la importancia del mismo. Es decir, el mercado es una
institución jurídica económica con gran
importancia no sólo para los abogados, sino también
para los economistas, entre otros profesionales, y además
tiene importancia para todo profesional y todo estudiante, por
tanto, si no se conoce el tema es claro que se puede cometer
errores enormes que ocasionarán gigantescas
pérdidas en el mercado a los diferentes agentes
económicos.

El mercado es donde se encuentran o se unen la oferta
con la demanda, por lo cual, las medidas legales o extralegales
deben ser orientadas a facilitar su utilización, es decir,
la utilización del mercado debe ser barata, para que sea
eficiente y se alcance de esta forma el óptimo de pareto,
por lo tanto, si no ocurre esto, es claro que el mercado se
convertirá en ineficiente, dejando constancia que el
referido elimina del mismo a las empresas que son ineficientes,
por lo cual sólo pueden subsistir las empresas eficientes.
En tal sentido podemos afirmar que se debe incentivar la
utilización del mercado por parte de los agentes
económicos, lo cual facilitará el intercambio de
bienes y servicios, sin embargo, es claro que en algunos casos el
estado interviene a través de sus organismos reguladores,
como indecopi, bcr, conasev, sbs, ositran, osinerg, sunas, entre
otros, los cuales corrigen algunas fallas del mercado, porque no
es igual una empresa poderosa económicamente con un
consumidor en forma aislada, ya que éste último se
encuentra en mucha desventaja frente a la empresa, la cual cuenta
con grandes capitales y asesores en todas las especialidades, no
sólo internos, sino también externos, por lo cual
es claro que siempre la empresa tiene las de ganar, por ello es
que existen los organismos o agentes reguladores en el estado
peruano, sin embargo, algunos son del criterio que los mismos son
manejados por los gobernantes, y en todo caso afirman que sobran
en el mercado, lo cual debe ser materia de celosos estudios por
parte de los tratadistas.

Nosotros somos del criterio que los agentes reguladores
cumplen una función
muy importante en el mercado, ya que regulan el comportamiento
del mismo, de tal forma que se mejora la competitividad
de las empresas y se evita injusticias, por lo cual aplicando el
derecho
comparado podemos afirmar que en otros países
también existen los estudiados, lo cual puede ser materia
de estudio en la disciplina jurídica estudiada como es por
cierto el derecho comparado.

47. INCENTIVOS Y
DESINCENTIVOS

Los incentivos y desincentivos son figuras
jurídicas económicas contrarias o inversas entre
si, por lo cual para algunos son lo mismo, es decir, se puede
incentivar una determinada conducta o se
puede desincentivar la conducta contraria, por lo cual merecen un
tratamiento o estudio en forma separada para permitir un
conocimiento mas amplio del tema materia de este tema, lo cual
facilitará el estudio.

48. INCENTIVOS

Los incentivos son medidas legales y extralegales a
través de las cuales se premia una conducta, logrando o
buscando o procurando que la misma se realice el mayor
número de veces u oportunidades, por lo cual es claro que
son medidas estudiadas no sólo por abogados, sino
también por otros profesionales, como por ejemplo por
economistas. Un ejemplo claro de los incentivos es la
responsabilidad limitada en algunas sociedades por parte de los
socios, por lo cual se incentiva la constitución de las
mismas. Otro ejemplo es el caso de la responsabilidad
precontractual, la cual incentiva que las negociaciones se lleven
a cabo de buena fe.

49. DESINCENTIVOS

Los desincentivos son medidas legales y extralegales
contrarias u opuestas a los incentivos, a través de los
cuales se procura eliminar una determinada actividad en el
mercado, por ejemplo un desincentivo lo constituyen los delitos,
tanto en el derecho peruano como en el derecho extranjero. Otro
ejemplo lo constituye el caso de los tributos en el derecho
peruano por el cual si se tiene ganancias se tributa, por lo cual
es claro que se desincentiva las ganancias o dicho de forma las
utilidades por parte de las diferentes empresas o agentes
económicos, por lo cual al momento de legislar o llevar a
cabo el proceso legislativo o proceso de gestación de
normas se debe
tener mucho cuidado para no incurrir en injusticias, las cuales
por cierto abundan en el derecho peruano.

50.
MONOPOLIO

Ahora estudiaremos el monopolio, el
cual es un tema muy importante dentro del análisis
económico del derecho, economía y derecho, por lo
cual desarrollaremos el mismo para tener una idea completa del
mismo y de esta forma poder comprender su problemática ya
que en el estado peruano existen pocos estudios jurídicos
sobre este tema, lo cual ha traído como consecuencia que
los legisladores no estudien el tema con cuidado, por lo cual
esperamos que se lo estudie en un futuro por parte de los
mencionados, es decir, por parte de los legisladores, los que por
cierto, no son sólo congresistas, sino también
ministros, entre otros, ya que expiden decretos supremos, y
resoluciones ministeriales, por lo tanto, los vice ministros
también son legisladores, porque expiden o aprueban
resoluciones viceministeriales, entre otros altos funcionarios
públicos.

Existe monopolio cuando existe sólo un vendedor y
varios compradores en un determinado mercado, por lo cual en este
caso el primero tiene la libertad para determinar el precio en
forma totalmente libre y de esta forma puede tener excesivas
ganancias, por lo tanto, podemos afirmar que en este caso se
incentiva que el vendedor tenga grandes ganancias, y que el
comprador tenga pérdidas porque comprará un
producto
excesivamente caro o demasiado costoso, por lo cual, debemos
estudiar el mercado peruano para determinar que en el mismo
existen algunos monopolios que deben ser materia de estudio como
por ejemplo el caso de las registraciones en registros
públicos y el caso de indecopi, entre otros, por ejemplo
en el primer caso tienen el monopolio de la registración
de algunos bienes, y en el segundo tienen el monopolio en otras
determinadas materias.

Anteriormente existía monopolio en el caso de los
teléfonos en este mismo mercado, por lo cual, los mismos
tenían un costo excesivo dentro del derecho peruano, sin
embargo, en la actualidad, este monopolio ya no existe,
habiéndose convertido, por tanto, en un oligopolio. Ya
que existen pocos vendedores y muchos compradores, por lo tanto,
comparando este caso con el monopolio anterior es claro que los
precios se han reducido, pero las ganancias excesivas
continúan, por ello, es conveniente pensar en la
posibilidad de incentivar que el mercado sea ocupado por un mayor
número de vendedores, de tal forma que exista libre
competencia, sin embargo, los grandes intereses económicos
de éstas empresas se oponen a ello, ya que se afecta en
contra de sus intereses, por lo tanto, los monopolios deben ser
eliminados.

Por lo cual, el derecho debe corregir estos casos o
supuestos para que no se presenten, por ejemplo, en el caso de
los teléfonos ya no existe el monopolio, habiéndose
convertido, por tanto, en un oligopolio, lo que si bien es cierto
no es saludable, pero constituye un gran avance en el derecho
peruano, lo cual ha mejorado los precios para los compradores, lo
cual constituye un claro ejemplo para que los supuestos de
monopolios no sean eliminados del mercado. Cuando existía
monopolio en la telefonía en el derecho peruano los
salarios en
esta empresa eran muy altos, es decir, se encontraban por encima
del promedio, pero ahora han sido reducidos y la cantidad de
trabajadores ha disminuido, lo cual demuestra que todo tiene
ventajas y desventajas en el mercado, por lo cual los
legisladores en caso peruano y extranjero deben ser muy
cuidadosos al momento de legislar, para no cometer excesos, ni
para atropellar derechos.

51. MONOPOLIOS LEGALES

Los monopolios legales son los monopolios establecidos
por la ley, en tal sentido son éstos el caso de todas las
instituciones públicas que tienen el monopolio de la
administración
pública, por lo cual es claro que existe monopolio en
el otorgamiento de licencias de construcción, de otorgamiento de licencias
de conducir, de ejecutar sentencias, entre otros, lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas, y en este
orden de ideas el derecho no debe corregir estos casos, sino
regularlos, por ello es que existe defensoría del pueblo
que supervisa a la
administración pública, el ministerio
público que formula denuncia en caso de abuso de
autoridad, y el poder judicial que sanciona penalmente a los
responsables.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter